Iglesia y estado, parte 1
Por: Hiram Sánchez
(El Pastor Sánchez es pastor de la Iglesia Bautista El Calvario, Trujillo Alto, Maestro y Capellán del Colegio Evangélico Felícita Rosario, Río Piedras y Profesor en el Seminario Luther Rice en Puerto Rico. Además de sus estudios en las leyes, tiene un bachillerato en Administración Comercial en la Universidad del Sagrado Corazón y una Maestría en Teología y Estudios Bíblicos del Seminario Luther Rice.)
¿Dónde se encuentra la ley sobre la separación de Iglesia y Estado?
“Separación de Iglesia y Estado” no es una ley. Es una doctrina o concepto legal que surge como resultado de la intención de la ley constitucional.
El Artículo II (Carta de Derechos) de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lee así:
Sección 3. Libertad de culto
No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.
La primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América declara:
El Congreso no establecerá ley alguna relativa al establecimiento de religión, o prohibiendo el libre ejercicio de la misma.
Como es evidente, la Constitución de los E.U. no menciona “Separación de Iglesia y Estado.” Fue Thomas Jefferson, en una carta fechada el 1º de enero de 1802 a la Danbury Baptist Association of Connecticut, quien, al referirse a la primera enmienda, declaró que ella establecía una “muralla de separación entre la iglesia y el estado.”
Thomas Jefferson se estaba dirigiendo a una congregación compuesta por personas cuyos antepasados habían inmigrado desde Inglaterra, huyendo de la persecución religiosa de parte de la iglesia nacional (la Iglesia Anglicana de Inglaterra). En su carta, Jefferson declaró que la separación de Iglesia y Estado sería a tales efectos que el gobierno no podría establecer una religión nacional o dictar cómo la sociedad rendiría culto a Dios.
La “muralla” se entendía como unilateral – su propósito era proteger a las iglesias dentro del estado. El mundo no podría corromper a la iglesia con sus maneras y sus filosofías, a la vez que la iglesia podía predicar libremente los principios morales bíblicos.
En el 1947, la Corte Suprema de los EEUU, decidió el caso de Everson v. Board of Education. El Estado de Nueva Jersey había pasado una ley que otorgaba el derecho a utilizar transportación escolar pública tanto a estudiantes del sistema público como a los de las escuelas parroquiales. En su fallo en contra de la ley, el Juez Black invocó la metáfora de la “muralla” de separación. Así se estableció este caso como uno de los precedentes que más se cita en asuntos de separación de iglesia y estado.
El verdadero propósito de la separación de Iglesia y Estado es triple:
1. prevenir que se establezca una iglesia nacional, o que se le brinda preferencia a una secta o denominación;
2. proteger el derecho de libertad de conciencia religiosa;
3. permitir que la iglesia y el estado colaboren en velar por el bienestar del pueblo.
La historia revela que la intención original de la separación de Iglesia y Estado fue dar acomodo a múltiples comunidades de fe, en un ambiente donde la religión y la expresión religiosa se fomenta. Lamentablemente, la doctrina se ha utilizado, y continúa utilizándose cada día más, para efectivamente purgar a la religión del foro público.
Trasfondo histórico del desarrollo de las normas constitucionales relacionadas con la Separación de Iglesia y Estado en Puerto Rico
Los historiadores han discutido mucho acerca de si realmente Cristóbal Colón descubrió a América o hubo quienes llegaron antes de él. Lo que es cierto es que su llegada al Nuevo Mundo comenzó la vasta empresa de la conquista, colonización y evangelización de las Américas. Cuando Colón descubrió a Puerto Rico (originalmente Boriken) en su segundo viaje, el 19 de noviembre de 1493, inmediatamente proclamó los derechos de España sobre la isla. En 1509 llegó a la isla Juan Ponce de León, con la encomienda de conquistarla y colonizarla. Desde los primeros días de la colonización española, Puerto Rico fue invadido por sacerdotes y misioneros cuyas cruzadas tenían el propósito de convertir a los habitantes al catolicismo romano. Los Reyes Católicos de España – Fernando e Isabel – financiaron personalmente mucha de la construcción de monasterios y de capillas. Además, el rey requirió un sustento para las iglesias de parte de los aristócratas a quienes se les cedía derechos sobre terrenos. A estos también se les requirió construir iglesias y proveer enseñanza a los esclavos taínos y africanos.
Bajo la insignia de “evangelización,” gobernantes y emisarios de la corona española justificaron la invasión y mantuvieron a la población nativa de Puerto Rico bajo servidumbre. Lamentablemente los indígenas eran abusados y en poco tiempo su población fue erradicada.
Los reyes obtuvieron unas bulas papales que les otorgaba, entre otras cosas, el “derecho de presentación.” Este consistía en poder presentar ante Roma los nombres de aquellos a quienes los reyes escogían para ocupar los altos cargos eclesiásticos en la iglesia en las tierras conquistadas en el Nuevo Mundo. La bula “Pontifex Romanus” de 1511 estableció una diócesis en Puerto Rico. En 1512 llegó a Puerto Rico Alonso Manso, su primer obispo. Este murió en 1534 y fue sucedido por Rodrigo de Bastidas. La organización de la Iglesia Católica, entiéndase nombramientos eclesiásticos, supervisión y apoyo del clero, y recibo de ingreso de indulgencias y diezmos, se le había autorizado a la corona española. La participación de la corona en asuntos eclesiásticos era a tal grado que al personal de la Iglesia se les pagaba con dinero del erario.
Durante el periodo colonial sólo el rey podía autorizar el establecimiento de una iglesia, convento o escuela, y los líderes institucionales era nombrados por él. Durante los cuatro siglos de gobierno español en Puerto Rico se establecieron tres concordatos entre el Papa y la Corona Española relacionados directamente con la administración de la Iglesia en Puerto Rico. El segundo de estos reconoció la soberanía de la corona española sobre todo asunto de patronato eclesiástico. El tercer concordato estableció que el Capitán-General de la isla – el gobernante civil y militar – sería el vice-patriarca de la Iglesia. Este nuevo arreglo obligaba al estado a auspiciar el culto católico y a sostener al clero de Puerto Rico.
La sociedad entre la corona española y la santa cede romana tomó varias medidas para establecer al catolicismo como la única religión de Puerto Rico. Primero, en 1493 el Papa les cedió a los Reyes Católicos la autoridad para evangelizar el Nuevo Mundo. Segundo, en 1511 se dieron órdenes de extirpar de Puerto Rico a moros, judíos, protestantes y cualquier otro condenado por la Santa Inquisición. Además, en 1559 se requirió la confiscación de cualquier libro o literatura luterana e incluso se prohibió la Biblia salvo a personas autorizadas por la iglesia católica.
Al comienzo, la unión entre la iglesia y el estado en Puerto Rico permitió que se difundiera el catolicismo a través de toda la isla. Pero eventualmente se sintió el efecto de una religión controlada por políticos, un clero inmoral, y párrocos que cobraban y malversaban fondos públicos. Muchos feligreses se desencantaron y buscaron otras alternativas de culto – entre ellos, la masonería, la santería y el espiritismo, traídos por inmigrantes de otras tierras.
La iglesia católica romana tuvo una influencia dominante en los aspectos políticos, sociales y culturales del Nuevo Mundo, incluyendo a Puerto Rico. Fuera de los intentos de algunos pocos evangélicos, la situación en Puerto Rico se mantuvo generalmente igual durante los cuatrocientos años de gobierno español.
Con la invasión de las tropas americanas y la firma del Tratado de París en 1898, se terminó en efecto la unión de la Iglesia y el Estado en Puerto Rico. La isla pasó a la soberanía norteamericana y las normas constitucionales federales se aplicaron a Puerto Rico bajo la doctrina de “derechos fundamentales.” La Ley Foraker de 1900, delineaba la relación legal entre la nación norteamericana y la isla de Puerto Rico, pero no especificaba derechos individuales. El 27 de febrero de 1902 la Asamblea Legislativa aprobó la “Ley Defendiendo el Derecho del Hombre,” garantizando entre otros, el derecho de libertad religiosa. Su Sección 1 dice:
“El libre ejercicio y el goce de la posesión de cualquier creencia religiosa que se profese y de cualquier culto estará garantizado sin distinción alguna, para siempre, y a nadie se le privará de ningún derecho ni privilegio civil o político en Puerto Rico, por causa de sus opiniones religiosas...”
La Ley Orgánica Jones de 1917, que entre otros asuntos otorgó ciudadanía americana a los puertorriqueños, incluyó varias cláusulas sobre la libertad religiosa en Puerto Rico, tales como:
“No se dictará ninguna ley relativa al establecimiento de cualquier religión o que prohiba el libre ejercicio de la misma, y se permitirá en todo tiempo el libre ejercicio y goce de profesiones y cultos religiosos sin distinciones ni preferencias, y no se exigirá como condición para desempeñar cualquier cargo o puesto de confianza en el Gobierno de Puerto Rico, ningún otro requisito político o religioso que un juramento de defender la Constitución de los Estados Unidos y las leyes de Puerto Rico.”
“Jamás se asignará, aplicará, donará, usará, directa ni indirectamente, dinero o propiedad públicos para el uso, beneficio o sostenimiento de ningún sacerdote, predicador, ministro, u otro instructor o dignatario religioso como tal.”
En marzo de 1952 el electorado puertorriqueño aprobó su nueva Constitución, autorizada por el gobierno estadounidense. El 25 de julio el gobernador Muñoz Marín proclamó el Estado Libre Asociado de P.R. La Constitución de P.R. contiene varias cláusulas referentes a la religión, de las cuales el Artículo II, Sección 3 (previamente mencionada) es de particular interés. Según las reseñas de los debates de las disposiciones constitucionales, los grupos protestantes “apoyan en general las garantías detalladas que se especifican en la Ley Orgánica. Fundan sus argumentos sobre la necesidad de una clara separación de Iglesia y Estado. En la posición protestante se encuentra implícito el temor comprensible a que una modificación de la actual separación estricta de Iglesia y Estado resulte más ventajosa para la Iglesia Católica que para las confesiones protestantes, ya que Puerto Rico es un país predominantemente católico.”
A pesar del avance y de la aportación del protestantismo, de sus numerosas obras, y de la gran cantidad de iglesias y creyentes evangélicos en la isla, muchos, luego de más de 100 años de protestantismo en Puerto Rico, aun consideran al catolicismo como la religión nacional.
El Dr. Samuel Silva Gotay, en su libro Protestantismo y Política en Puerto Rico: 1898-1930, dice:
“Los gobiernos monárquicos de España resistieron siempre el desarrollo de las instituciones y del liberalismo del siglo XIX, tales como separación de iglesia y estado, secularización de la educación, libertad de culto, libertad de imprenta y asociación, y otros. El mismo día de la toma de posesión del ejército americano, el gobernador militar, General Brooks, le solicitó al padre Tomás Sherman, capellán católico del ejército americano, que recorriera el territorio e hiciera un censo. El 10 de enero de 1899, el General Meikeljohn, Secretario Asistente del Secretario de Guerra, hizo público el informe. En él dice el capellán católico que la ‘religión del pueblo es nominal, que su catolicismo se reduce al bautismo, casamiento y al entierro. Ahora, con la separación de Iglesia y Estado, cuando se le ha quitado el presupuesto del Estado a la Iglesia, gran cantidad de sacerdotes se han regresado a España.’ Añade que la Iglesia ha estado tan unida al Estado que comparte el odio que el pueblo tiene al régimen. Termina diciendo que ‘la religión en la isla está muerta.’
El deseo de los puertorriqueños activos en asuntos políticos, sociales y culturales por la instauración de las instituciones y prácticas liberales, la ausencia de un catolicismo fuerte en los sectores populares y la agresividad y pasión evangélica de los misioneros y predicadores puertorriqueños, facilitó la entrada y extensión del protestantismo por toda la isla.”